Julio López
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ATAQUE A COMUNIDAD TOBA NAM QOM - DENUNCIA PENAL - PARA DIFUNDIR
Por PUEBLOS INDIGENAS-Por los Derechos Indígenas - Monday, Sep. 23, 2002 at 8:21 PM
pueblosindigenas@sinectis.com.ar

Texto completo de la denuncia penal formulada contra la Policía de la Provincia de Formosa por el ataque masivo a la Comunidad Toba Nam Qom.

Rogamos difundir para que todo el mundo se entere que en la Argentina no solo se arrojan jóvenes al Riachuelo, o se atenta contra la vida de Estela de Carlotto (con quienes nos solidarizamos plenamente) sino que también se torturan indígenas, gravísimos hechos que no merecen una línea de los medios de comunicación masiva nacionales. Eso se llama discriminación periodística.


OBJETO. FORMULAN DENUNCIA PENAL
Sr. Agente Fiscal:

María Magdalena García DNI: 22.344.876; Liliana Alegre DNI: 27.254.226; López Mariela Haydee DNI: N° 29.033.858; López Ricardo DNI: 26.3698.130; Torales Omar DNI: 25.699.837; Bonita Ocampo DNI: 25.720.287; Lucía Vega; Omar Amado Ocampo DNI: 29.808.015, todos con domicilio real en Lote 68, Barrio Nam Qom de la localidad de Formosa, constituyendo domicilio procesal en calle España N° 66, 5to. Piso, Oficina 51, de la ciudad de Formosa, con el patrocinio letrado de los Dres. Roxana Silva y Ricardo Altabe, al Sr. Agente Fiscal nos presentamos y DECIMOS:

1. - OBJETO:

En ejercicio del derecho establecido en el artículo 158 del Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa, y a los efectos de que en el plazo previsto en el artículo 165 del mismo cuerpo normativo el Sr. Agente Fiscal proceda a formular el debido requerimiento, venimos por este acto a DENUNCIAR la comisión de una serie de HECHOS DELICTIVOS de los que hemos sido víctima, y la de otros hechos de los que hemos tenido noticia de su padecimiento por parte de otras personas. Ambos grupos de hechos que denunciamos en esta presentación se encuentran vinculados, como se expondrá, por las circunstancias de tiempo, lugar, modo y actores, en cuanto han sido dirigidos contra un mismo grupo humano y ejecutados por el mismo grupo de sujetos actores.



Los hechos que se denuncian se vinculan con los procedimientos policiales efectuados con intervención de funcionarios policiales y judiciales en torno a las causas “TORRENT HIPÓLITO; TORRENT CARLOS OVIDIO; MENDOZA OSCAR; OCAMPO CELIA; JUSTO JORGE LUIS; TORALES DIOSNEL; TORALES VEGA HILARO; VEGA MARIO; VEGA LUCIO S/ HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, EN BANDA EN DESPOBLADO ASOCIACIÓN ILÍCITA, TENTATIVA DE ROBO DE GANADO MAYOR, ROBO ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, Expte. N° 18.421, año 2002, y “TORALES DIOSNEL; MENDOZA OSCAR; TORRENT CARLOS OVIDIO, TORRENT HIPOLITO, OCAMPO CELIA, TORALES VEGA HILARIO Y VEGA LUCIO S/ ATENTADO A LA AUTORIDAD A MANO ARMADA Y LESIONES” Expediente 18.418, año 2002, ambas en trámite ante el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia.

Como se expondrá y surgirá del relato de los hechos delictivos que denunciamos en esta presentación, mediante la ejecución de los hechos que configuran las conductas típicas, antijurídicas y culpables que aquí se exponen se han vulnerado, además de los bienes jurídicos individuales de cada uno de los damnificados, diversas normas de grado constitucional y supraconstitucional consagradas en Tratados y Convenciones previstos en los incisos 17 y 22 del artículo 75 deonado durante largas horas por un número aproximado de cinco policías.

En una de las Comisarías adonde fueron llevados por la fuerza los familiares de quienes eran buscados para el esclarecimiento del homicidio del suboficial Juan de la Cruz Barrios, las mujeres fueron víctimas de un trato especialmente violento, vejatorio, amenazante y ultrajante. Tenemos conocimiento de que en una de las dependencias policiales una mujer, familiar de uno de los imputados en las causas antes mencionadas, fue abusada sexualmente y sumergida en un tanque con agua por los policías que la interrogaban.

Las agresiones sufridas por quienes estuvieron detenidos en las comisarías incluyen: amenazas verbales de muerte, golpes con palos, manos y puños, patadas, inmersión de la cabeza en el agua de un pozo y en el barro, empujones, ejercicios de flexiones y salto rana, sometimiento a servidumbre, cachetadas en la oscuridad mientras los rodeaban, obligarlos a permanecer durante horas en incómodas posiciones (verbi gratia: permanecer de pie frente con el rostro pegado a la pared y las manos alzadas; esposados y tirados en el piso boca abajo y con las manos detrás de la espalda, sin permitirles ir al baño).

Una adolescente de 15 y un niño de 10 años fueron llevados a la comisaría y sometidos a idéntico trato que los demás detenidos.

En el lugar de los hechos se encontraban presentes los funcionarios que se enumeran en el punto 2 (de los hechos), acápite 2.1, cuya presencia debió ser, para los damnificados en general y para aquellos cuya aprensión se buscaba con el operativo desplegado, garantía suficiente del resguardo a sus derechos individuales y colectivos. Lo señalamos a fin de que el Sr. Agente fiscal requiera también respecto de ellos la instrucción que investiga la comisión de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

2.2: Descripción circunstanciada y pormenorizada:
2.2.1: Los sujetos pasivos de los delitos que se denuncian:

Víctimas de los delitos fuimos y fueron indígenas, miembros del Pueblo Toba-Qom, integrantes de la comunidad Nam Qom del Lote 68 de la ciudad de Formosa. Entre las víctimas de los delitos que se denuncian, sin perjuicio de consignar detalladamente sus datos de filiación, es necesario dar a conocer, por la que se deriva de ello, que se trata de niños, mujeres –algunas de ellas embarazadas- jóvenes y adultos de distinta edad. Muchos con escasa comprensión del idioma castellano y en desventaja comunicacional con quienes además de tener un manejo fluido y directo de la lecto-escritura y los procedimientos legales, se encuentran en superioridad numérica y física aumentada por el hecho de detentar el monopolio de la fuerza pública.

La observación formulada en el párrafo anterior tiene que ver con las circunstancias agravantes que puedan corresponder a cada imputación que se formule a raķz de esta denuncia.



2.1.1: Característica legal de las víctimas de los delitos que se denuncian: Implicancia agravante de la misma:



A los efectos indicados en los artículos 40 y 41 del Código Penal señalamos los siguientes datos:

Todos y cada uno de los actos que denunciamos en esta presentación se encuentran tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina; todos los actos de los que hemos sido víctimas han significado la conculcación de bienes jurídicos que el ordenamiento positivo protege por igual en cabeza de todos los habitantes de la Nación, sin perjuicio de que las circunstancias de modo y de personas intervinientes en la faz activa y pasiva hagan merecedora a la acción de una sanción penal más gravosa.



Precisamente, todos y cada uno de los denunciantes somos indígenas, miembros de una comunidad indígena perteneciente a un pueblo indígena con personalidad especialmente reconocida por el ordenamiento jurídico provincial, nacional, constitucional e internacional: En el ámbito local la Ley 426 y la Constitución Provincial art. 79, respectivamente, reconocen la existencia de las comunidades indígenas y la identidad étnica y cultural del aborigen; la ley nacional 23.302 por su parte considera de interés nacional la protección de las comunidades indígenas y la integridad cultural de sus habitantes; a su vez la Constitución Nacional, en su Art. 75 –inciso 17- establece en cabeza del Estado el deber de Garantizar el respeto a su identidad.



Por otra parte, en el ámbito de las normas de rango constitucional e internacional se encuentra el Convenio 169 aprobado por ley nacional 24.071 cuyo depósito ratificatorio se ha hecho el 3 Julio del año 2000, produciéndose la entrada en plena vigencia en el mes de Julio del año 2001.



Consecuencia de esta norma es el reconocimiento de la condición de sujetos colectivos; titulares de derechos de idéntica naturaleza, ubicados a su vez en jerarquía constitucional mediante la incorporación de los incisos 17 y 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.



Es necesario destacar que el despliegue de las conductas delictivas que se han llevado a cabo en nuestro perjuicio y en el de las demás personas que han sido víctimas de las detenciones arbitrarias, torturas, abusos de autoridad, amenazas contra la vida e integridad de las personas que han padecido los atropellos cometidos con motivo de los procedimientos y actuaciones de los días 16 y 17 de Agosto, tanto en el Barrio Nam Qom como en las Comisarías, se encuadra en las previsiones de la ley 23.592 (ley contra actos y omisiones discriminatorias); en las de La Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes ( Ley 23.338), en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar las Torturas y en la Convención sobre los Derechos del Niño.



En consecuencia, solicitamos que el requerimiento fiscal, al formularse en sus instancias respectivas, tenga en cuenta la elevación de los montos de las penas que dispone el artículo 2° del citado cuerpo legal (ley 23.592).



La aplicación de la norma reseñada en los párrafos que anteceden tiene lugar toda vez que la condición de indígenas ha sido uno de los motivos que ha dado lugar al ensañamiento en el trato que sufrieron los damnificados por los hechos que aquí se denuncian.



Esta afirmación se comprueba por ejemplo en todos los casos en que los apremios ilegales y los interrogatorios realizados sin formalidad y bajo la coerción física se utilizaba el epíteto de “indio de mierda”.



Es el caso, por mencionar a uno de ellos, del Sr. Ricardo López, brutalmente agredido con golpes de puño y patadas por un grupo de entre cuatro y cinco policías, esposado con las manos detrás de su cuerpo, quienes le decķan: “Habla indio de mierda!”; “Indio de mierda, un indio le mató a nuestro compañero: un indio tiene que pagar por eso!”



Este testimonio ejemplificativo, junto a los que habrán de corroborarse mediante los otros relatos y pruebas pone al Sr. Agente Fiscal ante la evidencia de la configuración del supuesto previsto en el art. 1 de la Convención citada en primer termino, el que define a la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sea físico o mental, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión...” o por cualquier razón basada por cualquier tipo de discriminación...”.



Cabe destacar que de conformidad a la Ley 23.338 (Arts. 1 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) los funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones publicas denunciados en el punto 2.2. son responsables de los actos de la naturaleza que la norma proscribe que se realicen a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

2.2: Indicación de los partícipes de los delitos que se denuncian (Art. 160 CPP)


En el procedimiento que motiva esta denuncia intervinieron diversos funcionarios judiciales, tal el caso de la presencia -constatada a fojas 19/20 y vta. del Expte. N° 18.421 -del Sr. Procurador General Dr. Carlos Ontiveros; el Sr. Juez de Instrucción N° 4 Dr. Héctor Ricardo Suhr –, el Señor sub. Jefe de la Policķa Comisario General Argentino Mamerto Santillán; el Jefe de la UEAR Comisario Mayor Jorge Oscar Romįn; el Jefe de la Unidad Regional 1 Comisario General Héctor Ramón García; el Director de Cuerpo y Servicios Especiales Comisario Mayor Mario Nicanor Lagraña; el Segundo Jefe de la Unidad Regional Uno Comisario Mayor Gerardo Osorio; el Perito Criminalista Oficial Inspector Néstor Oviedo Héctor y el Sargento Primero Gabino Amarilla, a quienes podría corresponder (al menos y en el caso en que no se verifique su participación directa en la ejecución de las agresiones físicas, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad y otros delitos) la atribución de responsabilidad penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y/o abuso de autoridad. También, y ya en la ejecución directa de los delitos que denunciamos, ha participado personal policial de diversas Comisarías afectados a este procedimiento (Unidad Especial de Asuntos Rurales; Comisaría de Mojón de Fierro; Comisaría Quinta, etc.) en su mayoría vestidos de civil, con armas cortas y largas de fuego, entre los que se puede mencionar de manera específica y sin que la mención sea limitante, a: Miguel Angel Brest, Oficial Inspector de la Policía de la provincia; el Jefe de Grupo de Patrulla Comisario Carlos Gonzalez; un Comisario de apellido Torres, un policía supuestamente identificado como Pablo Pavón; el responsable de la sub-Comisaría del barrio Nam Qom; el sub-Comisario de la Unidad Especial de Asuntos Rurales Mártir Máximo Vallejos;

2.3: Los lugares, momentos y modos en que fueron cometidos los delitos que se denuncian y las personas afectadas:


En el Barrio Nam Qom (Lote 68), tal como lo habíamos adelantado se produjo la primer parte del raid delictivo llevado a cabo por los funcionarios policiales y de la administración pública y de justicia que mencionáramos líneas arriba.

A continuación, detallamos algunos de los casos sufridos pornder al Hilario Vega. Al llegar éste a su domicilio, desde la oscuridad, sin exhibirse ni dar voz de alto, sacaron las armas y dispararon contra éste y otros de los que fueron detenidos en el ataque. En este punto del relato, debe hacerse notar, ante la posibilidad de que estemos ante la comisión de unos de os Delitos previstos en el Título XI, Capítulo IV del Código Penal, que quienes presenciaron el salvaje ataque a los domicilios y los disparos realizados contra el Sr. Hilario Vega manifiestan que :“...había un juez. Los policías le dijeron Sr. Juez...” al que identifican como una persona de cabello blanco, que al decir de las víctimas del ataque policial “...vio todo lo que pasó...”

Delante de la Sra. Liliana Alegre los miembros de la fuerza de seguridad policial golpearon con puños y patadas a las personas que detenían, a las que también las forzaron a sumergir la cabeza en un pozo de agua para luego, estando en el suelo semiasfixiados, dispararles con sus armas de fuego. Los presentes pueden identificar como partícipe de estos hechos a un miembro de la fuerza policial identificado como Pablo Pavón.



3°) El Caso narrado a los denunciantes por la Sra. Rita Torrens: Su nieta, Lisa López, fue atacada por miembros de la fuerza policial quienes además de golpearla, privarla ilegalmente de su libertad en una comisaría y someterla a apremios físicos y morales para obtener de ella información sobre las personas y hechos investigados, habrían abusado sexualmente de ella. La Srta. Lisa López fue abordada en su casa el viernes 16/08 a las aproximadamente a las 17 hs.” . ..cuando llegué de la escuela, me agarró la policía” refiere. A la Srta. Lisa López la llevaron a la comisaría, la encerraron en una dependencia interna, apagaron la luz, según lo que narrara a su abuela ”... la amenazaron, le pegaron dos cachetadas y la pegaron contra la pared...” Al ser interrogada por si abusaron de ella la Srta. Lisa López sufre un bloque emocional que le impide manifestarse y sufre severas crisis de llanto y pánico.



El caso vinculado a la detención arbitraria de la Srta. Lisa López se relaciona con la situación que padecieron sus hermanos Ricardo López y otro hermano menor Santiago López, de diez años de edad, ya que fueron obligados a presenciar cómo Ricardo era subido a la parte trasera de una camioneta, esposado con las manos detrás de su espalda y brutalmente golpeado por los miembros de la fuerza policial. Al hermanito de 10 años también lo llevaron a la comisaría, a él y a Lisa tuvo que ir el padre a buscarlos siendo liberados recién a las 8 o 9 de la noche. El niño de diez años, también fue objeto de tratos crueles, padecimientos físicos y mentales ya que relata que fue encerrado en un calabozo y empujado brutalmente por un grupo indeterminado de policías.



4°) El Caso denunciado por Bonita Ocampo: Fue sacada de su domicilio a las 05 de la mañana del Sábado 17 de Agosto, y obligada por un policía de civil de apellido Vaca a seguir, junto con su esposo, caminando detrás del móvil policial que conducía a otros indígenas de la comunidad.. Pudo escuchar los disparos intimidatorios que el grupo policial efectuaba indiscriminadamente sobre la población aborigen del Barrio Nam Qom y vio que había en el suelo, tirado boca abajo con las manos y las piernas atadas atrás, esposado, un hombre que resultó ser Hilario Vega.

El testimonio de la Sra. Bonita Ocampo, da cuenta que el Sr. Macario Dañacón, también fue conducido arbitrariamente al igual que lo fue todo aquel al que la policía encontraba por la calle y alzaba, sin discriminar entre chicos y grandes, infundiendo entre toda la gente miedo e inseguridad. Su padre, Mauricio Ocampo, un anciano de setenta y cuatro años fue obligado a desnudarse ante la vista de todos los que se encontraban en la sub-comisarķa del Barrio Nam Qom y forzado a permanecer de pie, contra la pared, durante dos horas, sufriendo así la humillación, el agotamiento físico y el menoscabo de su personalidad agravado esto por su ancianidad. Cabe destacar que el Señor Mauricio Ocampo es el padre de Celia Ocampo (18 años), detenido en la Alcaldía por los hechos que se investigan en las causas antes mencionadas.



En el procedimiento arbitrario y violatorio de toda legalidad, las tres pequeños hijas de la Sra. Ocampo fueron obligados a permanecer solas en la casa cuando ella y su marido fueron llevados por los policías, siendo lo más grave que se trata de dos niñas de SEIS Y TRES AŃOS Y DE UNA BEBA DE TRES MESES. Resultando así, del accionar policial que denunciamos, una situación de abandono y exposición al peligro para los menores con la lógica exposición a situaciones amenazantes para su vida, dada la situación imperante en la comunidad en el marco del procedimiento.



5°) El Caso denunciado por Lucía Alejandra Vega: Este caso es ilustrativo, junto a los demás del modo en que los excesos policiales, los abusos de autoridad, los actos delictivos cometidos en desmedro de los más elementales derechos humanos fueron especialmente dirigidos contra los familiares de los sospechosos y detenidos por las causas N° 18.421y 18.418.



Los miembros de la fuerza policial interviniente, que estaban de civil, ingresaron al domicilio de esta familia mientras la misma se encontraba durmiendo, para efectivizar el ingreso patearon la puerta y entraron violentamente sin dar aviso de su presencia. Nada justificaba el uso de la fuerza para este modo de acceder al domicilio de quien es esposa de Diosnel Torales y nuera de Hilario Vega, ya que en ningún momento se opuso resistencia ya que, como se reseñara, se encontraba durmiendo junto a sus hijos.



Al ingresar, los policías, echaron al suelo los escasos alimentos de estas personas y pisaron todo, las tortas que la Sra. había preparado para la venta y consumo, las ropas y colchones, junto a otros enseres, tomaron la casa de la familia Torales-Vegas, obligando a la Sra. Lucía Alejandra Vega a salir de su casa y dirigirse a “...la casa de su vecina ...” (Liliana Alegre). La toma del inmueble se prolongó hasta el amanecer “...ellos quedaron en mi casa hasta que amanece...apagaron todas las luces, se reían” (Textual del relato de la víctima).



La Sra. Lucía Alejandra Vega presenció cómo dos personales policiales zambullían a una persona en un pozo de agua que está cerca, advirtiendo con horror que a quien sumergían por la fuerza en el pozo era a su marido Diosnel Torales, mi marido. Del mismo modo vio como a una persona de sexo masculino le pegaron con un palo y le pusieron la cara sobre el barro, advirtiendo luego que se trataba de su suegro. Pudo ver también la sangre que quedó en el barro donde fueron obligados a enterrar sus rostros los detenidos.-



6°) El Caso denunciado por Ricardo López: El Sr. López fue abordado en el domicilio de su padre Leonardo López, a las 19.40 del viernes 16/08, cuando ya estaba oscureciendo, por personal policial que andaba a la búsqueda de su hermana Mariela Haydee López, cuyo marido es el detenido Hipólito Torrens. Para obtener la información del paradero de las personas nombradas, el Sr. Ricardo López fue golpeado en presencia de sus familiares, esposado en la casa de su padre, puesto boca abajo y lo siguieron golpeando e interrogando en la camioneta a la que fue obligado a subir, en presencia de su hermana de quince años, Lisa López y de su hermanito Santiago López de diez años.



En la camioneta, el Sr. Ricardo López fue golpeado en la cara interviniendo de manera rotativa y alternada diferentes miembros de la fuerza policial para golpearlo de manera permanente.



Luego subieron también por la fuerza, a la camioneta, a su hermano de 10 años y a Lisa, y golpeaban Ricardo López él delante de sus hermanos menores como medio para obtener información sobre los hechos y las personas investigadas en las causas que habrían motivado estos procedimientos. El mismo Ricardo López, y obviamente también Santiago, pudieron observar que a su hermana Lisa la golpeaban y castigaban físicamente los policías varones. Actualmente, el menor Santiago López no puede enfrentar la situación de tener que hablar de lo que les pasó. En la cabina de la camioneta iba detenida también la hermana de estos tres, Mariela Haydee López.



Así, en ese estado de indefensión, temor, agresión física, rodeados de policías armados, fueron llevados en primer término a la comisaría del Barrio Eva Perón. Allí los hicieron descender y los separaron. Mientras el Sr. Ricardo López seguía esposado fue conducido a un sitio oscuro, como un pasillo al fondo donde recibió castigos físicos, amenazas y todo tipo de tratos crueles por tres policías cuyos rostros le era impedido observar mediante la aplicación de severos golpes de puños y patadas. Cuando lo golpeaban él estaba esposado con las manos atrás, en un absoluto estado de indefensión, por lo que cabe la calificación de alevosía para la conducta de quines lo sometían.



Lo insultaban. “Indio de mierda”, le decían que él sabía quien había provocado la muerte del suboficial Barrios y otros temas sobre los cuales los policías le interrogaban, y a pesar de que él negaba lo seguían golpeando con mayor ensañamiento. “Mirá indio, a vos te vamos a colgar, indio de mierda, vas a tener que pagar vos”; : “Hablá indio de mierda!”; “Indio de mierda un indio le mató a nuestro compañero: un indio tiene que pagar por eso!” eran las amenazas que le proferían los policías mientras lo golpeaban de diversas maneras y en distintos lugares de su cuerpo, tanto con los puños como con los pies; revistiendo las amenazas y golpes tal entidad que el Sr. Ricardo López llegó a pensar que, efectivamente, lo iban a matar.



Luego fue trasladado a la Comisaría situada en Mojón de Fierro, donde los golpes, amenazas y torturas se continuaron, ya con la intervención de personal de dicha Unidad



En la Comisaría situada en el Barrio Eva Perón también pudo observar que se encontraba en su misma condición el Sr. Omar Torales, ya que los golpeaban juntos, los dos estaban esposados y a los dos los mantuvieron boca abajo tirados en el piso de una dependencia interna, hasta el otro día, sin permitirles ir al baño ni proporcionarle alimentos.



El Sr. Ricardo López fue obligado a limpiar el piso de la Comisaría al otro día, algunos policías querían seguir castigándolo y lo amenazaban con pegar. Desde la mañana siguiente hasta el mediodía permanecieron detenidos en un baño, parados, con las manos contra la pared, donde los obligaron a hacer flexiones, y si se detenían por el cansancio eran nuevamente golpeados. Luego, los trasladaron a la dependencia policial ubicada en Mojón de Fierro.



Cabe consignar que tanto a López como a Torales los entrevistó el médico forense en presencia de la Policía, y no asentó las lesiones a pesar de que era evidente que habían sido sometidos a brutales golpes y torturas.



Recién aproximadamente a las 23.45 horas, los llamaron, les hicieron firmar una declaración y los liberaron.



El Sr. Ricardo López podría reconocer a los policías que lo detuvieron y también a los que golpearon.-



7°) El Caso denunciado por Omar Torales:



Fue detenido entre las 22 y 22.30 horas en su domicilio del Barrio Nam Qom fue interrogado bajo la amenaza verbal de que si no prestaba colaboración e información lo tomarían como cómplice. Fue encerrado en un calabozo junto a otras personas con otros muchachos. A las 3 de la mañana con el pretexto de que los acompañe para un examen, lo suben a una camioneta y lo llevan a la comisaría del Eva Perón. Se reiteran las preguntas con la amenaza de romperle un dedo. En una celda, lo empuja un policía y lo obliga a tirarse al piso y colocar las manos en la espalda y acostarse boca abajo; en ese momento vio a Ricardo López, que estaba golpeado. Los interrogatorios se repetían y le pegaban patadas en los riñones y en la espalda, le hacían hacer salto rana con las manos en la cabeza, y cuando el cansancio lo rendía lo pateaban. Mientras le pegaban le decían: “tu viejo es un asesino, indio de mierda, zángano, sucio, piojento”. Como lo ponían contra la pared no podía mirar en forma directa a sus agresores de suerte tal que si lo intentaba lo golpeaban peor. Para golpearlo se turnaban entre policías de civil y uniformados.



Los castigos físicos y las amenazas se prolongaron hasta el amanecer del sábado, los mismos que lo golpearon le cortaron, contra su voluntad, el pelo con un chuchillo mientras los policías se burlaban de él.



Hasta las 14 hs. del día sábado fue sometido a hambre y sed ya que no se le dio de comer ni de beber, como resultado del dolor ocasionado por los golpes a los que fue sometido durante horas no podía hablar ni orinar



Es recién cuando lo trasladan a la unidad policial de Mojón de Fierro a él y a López que les comunican oficialmente que están demorados.



Un policía no dejó que la médica interviniente haga el informe conforme lo que su cuerpo verdaderamente evidenciaba porque tenía moretones. Toda su familia y él tienen miedo de salir de la casa por el temor de encontrarse con los policías que los torturaron.



8°) El Caso denunciado por Mariela Haydee López:



Aproximadamente a las 20 hs. del día de los hechos cinco policías vestidos de civil ingresaron clandestinamente a su domicilio, por la parte posterior del mismo sin anunciarse ni identificarse para hacerlo. Ingresaron al interior de la vivienda donde la Sra. López se encontraba con su hijo de dos años. Los policías revisaron todo sin autorización de la Sra. López y la presionaban para que brindara datos sobre su esposo Hipólito Torrens de manera violenta, insultante y discriminatoria: “dónde está tu marido india tonta”, “hablá india de mierda”. En ese momento es tomada por la fuerza, de un brazo por un personal policial y forzada a subir a la camioneta en que se desplazaban y a la que también fueron subidos sus hermanos Ricardo, Mariela y Santiago.



Fue conducida a la comisaría del Barrio Eva Perón donde fue apartada de sus hermanos y fue introducida en una pieza cuyas luces fueron apagadas por el personal policial que la tenía sujeta; allí ingresaron aproximadamente cinco policías que la sujetaron violentamente de los cabellos y abofeteaban con fuerza para que dijera dónde estaba su marido. Fue empujada contra una pared mientras le gritaban: “hablá porque si no te vamos a quitar a tu bebé y te vamos a meter presa por ocho años”.



A las 21:30 aproximadamente traen ante su presencia a su hermano Santiago, de diez años quien manifestaba fuertes dolores de cabeza y temblaba de miedo. El niño no dejaba de llorar presa del pánico desde el momento de la detención.



A las 22:00 horas nuevamente su pequeño hermano Santiago le es retirado sin tener noticias de él hasta las 24 horas en que es liberada.



8°) Los casos denunciados por víctimas de identidad reservada:



Los casos que se exponen a continuación, como parte de los relatos de esta denuncia, corresponden a un número importante de personas cuya identidad, por el fuerte efecto del temor a las represalias que ha dejado el ataque del que han sido víctimas, han pedido expresa reserva. De manera que recogiendo lo que los suscriptos hemos tomado conocimiento por haberlo conocido de manera directa o a través de sus relatos, denunciamos que:



El comisario Torres se presentó uniformado en el barrio Nam Qom, distintas personas fueron llevadas por la fuerza, incluso arrastrándolas por la calle, sucediendo esto tanto durante la tarde como a la noche del día 16 de Agosto.



En estos casos de identidad reservada casos, a quien así fue llevado le dijeron...”vos sabés bien que tu hermano está metido en el lío junto con todos los hombres que son como 9, contá lo que sabés de esas personas, si no contás nada tu hermano apeligra y no lo vas a ver nunca más....”



Los detenidos eran amenazados con la vida de sus familiares, para que facilitaran información a los funcionarios policiales. En los interrogatorios intervenían policías de civil.



3. – CONSECUENCIAS DAŃOSAS:
3.1: Perspectiva cultural del daño sufrido por las víctimas de los delitos:


A los efectos de la cuantificación de los daños ocasionados por el accionar policial en los hechos que se denuncian en esta presentación debería considerarse que así como la agresión fue dirigida contra una comunidad indígena a través del ataque indiscriminado a sus miembros, el resarcimiento debe tomar en cuenta el impacto colectivo del accionar ilícito que se denuncia y también de naturaleza colectiva, sin perjuicio del resarcimiento específico que corresponda en cada caso por los daños materiales y morales sufridos.



Como consecuencia del ataque violento y discriminatorio que sufrió la comunidad indígena toba – Qom del Barrio Nam Qom (Lote rural 68 de la ciudad de Formosa) se ha producido un daño a la identidad étnica, considerada ésta como bien jurídico tutelado de rango constitucional (art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y art. 79 de la Constitución Provincial) y de igual prelación que las restantes garantías constitucionales (igualdad ante la ley; derecho de propiedad; libertad ambulatoria; debido proceso legal; inviolabilidad del domicilio; derecho a no ser sometido a torturas ni tratos crueles; principio de inocencia – arts. 14, 16, 17, 18 y artķculo 19 in fine de la Constitución Nacional) que se han vulnerado en el proceder de los días 16 y 17 de Agosto del corriente año 2002.



El daño a la identidad étnica debe considerarse producido tanto contra cada uno de las personas que han sido objeto de los ataques, amenazas y torturas, como contra la comunidad total del Lote 68 en cuanto ha sido expuesta a un trato discriminatorio desde que el inicio de la prevención tiene como responsables de la muerte del extinto Barrios a “los indios”, tal como señalara el policía Luquez al llegar a la Estancia de Zanin, hasta el despliegue del ataque masivo desarrollado en el Lote 68 Barrio Nam Qom.



Esto así toda vez que en el ataque no se hizo distingo de nadie a la hora de las detenciones, como si fueran guiados por esa imputación iniciada por Luquez: “fueron los indios”.



4. – OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:


4.1:Testimoniales: Ofrecemos la declaración testimonial de las siguientes personas:

Graciela Rķos, DNI N° 14.940.638, empleada pública, domiciliada en Corrientes 347, ciudad de Formosa.
Alejandra Carrizo, DNI N° 17.614.329, psicóloga, domiciliada en Belgrano N° 265, ciudad de Formosa.
Angel Gabriel Peña, DNI 23.189.627, domiciliado en Lote 68, Barrio Nam Qom
Dañacom Macario, DNI 13.959.551, domiciliado en Lote 68, Barrio Nam Qom de la ciudad de Formosa.
Jonathan Mendoza, DNI 24.523.961, domiciliado en Lote 68, Barrio Nam Qom de la ciudad de Formosa.
Rosa Sidasmed, DNI N° 18.588.647, religiosa, domiciliada en Fuerza Aérea Argentina N° 945, de la ciudad de Formosa.
Juan Giuliano, DNI, N° 18.452.124, nutricionista, domiciliado en Corrientes 347, de la ciudad de Formosa
Rita Torrens DNI: 4.198.688, domiciliado en Lote 68, Barrio Nam Qom de la ciudad de Formosa.
Mauricio Ocampo DNI M 7.491.461, domiciliado en el Lote 68 Barrio Nam Qom. de la ciudad de Formosa.
Francisco Ernesto Nazar, DNI N° 4.365.944, sacerdote católico, domiciliado en Moreno 244 de la ciudad de Las Lomitas, provincia de Formosa.
Patricio Grehan, DNI N° 13.407.376, sacerdote católico, domiciliado en Sarmiento 2563 de la localidad de Ricardo Rojas –El Talar- provincia de Buenos Aires.
Ananías Mendoza, DNI N° 16.406.902, domiciliado en Lote 68, Barrio Nam Qom de la ciudad de Formosa.
Alegre Israel, DNI 13.261.695, domiciliado en Lote 68, Barrio Nam Qom, Manzana 16, Parcela 1. de la ciudad de Formosa.
Anastasio Francia, DNI 13.833.967, domiciliado en Manzana 16, parcela 32, Barrio Nam Qom de la ciudad de Formosa.
Hilario Camacho, domiciliado en Lo te 68, Barrio Nam Qom de la ciudad de Formosa.
Rafael Tamis Justo, DNI 8.233.328, domiciliado en Manzana 10, Parcela 8 Barrio Nam Qom, de la ciudad de Formosa.


.4.2: Instrumental:

4.2.1: Tomas fotográficas efectuadas en los domicilios de en número de ...

4.2.2: Instrumental en poder de terceros: Solicitamos se pida libramiento de Oficio al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial para que remita copias de las causas “TORRENT HIPÓLITO; TORRENT CARLOS OVIDIO; MENDOZA OSCAR; OCAMPO CELIA; JUSTO JORGE LUIS; TORALES DIOSNEL; TORALES VEGA HILARO; VEGA MARIO; VEGA LUCIO S/ HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, EN BANDA EN DESPOBLADO ASOCIACIÓN ILĶCITA, TENTATIVA DE ROBO DE GANADO MAYOR, ROBO ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, Expte. N° 18.421, ańo 2002, y “TORALES DIOSNEL; MENDOZA OSCAR; TORRENT CARLOS OVIDIO, TORRENT HIPOLITO, OCAMPO CELIA, TORALES VEGA HILARIO Y VEGA LUCIO S/ ATENTADO A LA AUTORIDAD A MANO ARMADA Y LESIONES” Expediente 18.418,ańo 2002.



4.3: Informativas:

Se solicite libramiento de Oficio a la Jefatura de Policía, a la Unidad Regional Uno de la Policía de la Provincia; a la Unidad Especial de Asuntos Rurales; para que informe quienes se encontraban a cargo de las comisarķías y subcomisarias intervinientes, nombres de los agentes designados para el procedimiento y de los que en la noche del día 16 de Agosto el corriente año se encontraban cumpliendo servicios en las comisarías intervinientes y en las que fueron alojados los damnificados y denunciantes; si había instrucciones para que el personal policial que intervino en el operativo en el Barrio Nam Qom fuera de civil; si el oficial a cargo del operativo produjo un informe de lo actuado, procediendo a la remisión del mismo.



4.4: Pericia sicológica: Solicitamos al Sr. Agente Fiscal solicite al Juez de Instrucción que se designe Perito psicólogo a fin de que determine, luego de examinar a las víctimas:



Si existe daño psíquico; si éste produjo trastorno en la personalidad del sujeto; si los trastornos surgidos afectan la vida de relación de los sujetos en su vida particular y principalmente comunitaria; si los hechos denunciados activaron en los sujetos o desencadenaron conductas defensivas de evitación o aislamiento con o sin riesgo de tornarse patológicas, e indique el modo en que limita su vida de relación; si podría pensarse en el incremento de ansiedades persecutorias y si estas le impiden el proceso de elaboración normal de la situación vivida, carácter transitorio o permanente del daño psíquico y en su caso tratamiento, duración y costos del mismo.

5.- PETITORIO:


Por lo expuesto, al Sr. Agente Fiscal, SOLICITAMOS:

1.- Nos tenga por presentados, por denunciantes en los términos del artículo 158 del CPP, con domicilio real denunciado y constituido el legal, con patrocinio letrado.

2.- Por promovida formal denuncia penal por los hechos y contra las personas descriptas en el punto 2 (HECHOS) y sus subacápites. Por ofrecida la prueba.

3.- Proceda al requerimiento fiscal conforme lo dispone el artículo 165 del CPP.

4. En la etapa procesal oportuna, solicite la elevación de la causa a juicio formulando la acusación que surja de las actuaciones a iniciarse.


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DIRECCIONES PARA RECLAMAR JUSTICIA



PODER EJECUTIVO:

1.- Dr. Gildo Insfrán

Gobernador de la Provincia de Formosa

Casa de Gobierno – Belgrano 878 - 5° Piso
Telefax: (54) 03717-426000 y 03717-430872
3600 – FORMOSA – REPUBLICA ARGENTINA



2.- Comisario ® Lorenzo Elvio Borrini –

Ministro de Gobierno
Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo
Casa de Gobierno - Belgrano 878 - 4° Piso

Telefax: (54) 03717-426424.

3600 – FORMOSA – REPUBLICA ARGENTINA

3.- Dr. Antonio Emérito Ferreira

Ministro Secretario General de Gobierno
Casa de Gobierno Belgrano 878 - 5° Piso
Telefax: (54) 03717- 427090 y 03717-427591.
3600 – FORMOSA – REPUBLICA ARGENTINA



INSTITUTO DE COMUNIDADES ABORIGENES ( ICA )
Sr. Presidente

Roberto Domingo Vizcaíno

San Martín 830

Teléfono: (54) 03717 - 424010
3600 – FORMOSA – REPUBLICA ARGENTINA

JUEZ QUE ENTIENDE EN LA CAUSA por homicidio y robo…
Dr. Héctor Ricardo Shurt

Juzgado de Instrucción y Correccional N°4

España y San Martín

Telefax: (54) 03717-425190
3600 – FORMOSA – REPUBLICA ARGENTINA



JUEZ QUE ENTIENDE EN LA CAUSA por ataque masivo

Doctor Rubén Spessot

Juzgado de Instrucción N°1

España y San Martín

Telefax: (54) 03717-426179

3600 – FORMOSA – REPUBLICA ARGENTINA

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Sr. Presidente
Jorge Pereda

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