Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

La Cédula Real de 1716: una victoria de los indígenas amaicheños
Por Pablo Indio ((( i ))) - Monday, Mar. 10, 2003 at 4:28 AM
pabloindio@riseup.net

Con esta cédula otorgada por la Corona de España, los pobladores originarios de los Valles Calchaquíes recuperan parte de su territorio, dando nacimiento a la Comunidad Indígena de Amaicha.

La siguiente es la trascripción fiel de la Protocolización del Testimonio de la Cédula Real de 1716, cuya Escritura original está en: Protocolo 36-Tomo 33-Serie C-Año 1892-Folio 1427-28.

"En esta ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres, ante mi el Escribano de Hacienda, Cabildo y Guerra, se presentó un Indio de edad como de setenta y cinco años con orden de su Excelencia el Señor Gobernador y Capitán General Don Antonio de Andonaegui, para que le diese testimonio de los títulos de las tierras de sus Indios: dicha orden la agrego a los títulos de su referencia, etcétera.- TESTIMONIO "Nos los Gobernadores Don Francisco de Nievar y Don Jerónimo Luis de Cabrera y los Jefes de su Majestad Real Don Pedro Díaz Doria y Don Francisco de Lamercado de Villacorta reunidos en este paraje de Encalilla para dar la posesión real al Cacique de los pueblos del Bañado de Quilmes, San Francisco, Tio-punco, Encalilla y Amaicha Don Francisco Chapurfe quien nos manifestó la Cédula Real que antes dimos, el año de mil setecientos diez y seis en el mes de Apriles, en la que se manifiesta que al ser bautizado su padre el cacique de la Ciudad de Quilmes y de todos estos Pueblos, Don Diego Utibaitina, se labró y selló con nuestros nombres un algarrobo grande, y estando reunida toda la gentilidad de Bacamaca y lagunas, se le hizo abrazar dicho algarrobo, coger agua en una timbe de asta, actos en señal de la posesión de tierras de dichos Pueblos; entrepasándose estata tui terras, quedó en nombre amparado y amparaos; entre dos dipes: y que en ningún tiempo os han de quitar persona alguna; ome os han dado los españoles estas tierras y antes si fuesen amparadas dichas tierras que son: desde el algarrobo sellado línea recta al Naciente hasta dar con una loma picasa en el punto del Masao, y de allí por la cuchilla de Aguila Guaci hasta dar con la cima de los Lampazos, y de allí tomando para el Sud el cordón que bota las aguas para el Valle hasta dar con el Nevado, y se vuelve para el Norte por el cordón que bota las aguas para Tafin hasta llegar a la abra que forma el camino que va para este punto y de allí se mira al Cerro que está entre Nor-Este hasta dar con el cordón que bota las aguas para el Tucumán, y volviendo por este rumbo para el Poniente se toma la línea del algarrobo escrito a la abra del Sud del Morro de San Francisco que mira directamente a la puerta del Chiflón del Río de Bacamaca; y por el Norte hasta el Neayacocah, y de allí línea recta al Naciente a un morro alto y siguiendo la línea hasta el cordón que bota las aguas para el Tucumán y volviendo al Neayacocach huye arriba al campo del Moyar, en donde plantamos una Cruz Grande, y de allí se tira línea recta al Poniente al Cerro Grande que está frente a Colalao; quedando este punto y Tolombón y el paraje del Sud de estos pueblos, llamado el Puesto, prestados por el tiempo de seis años en poder de Don Pedro Díaz Doria, para se pastear y invernar tropas de mulas del Ejercito real, gracia que se hizo, por haberse empeñado en cuidado con toda su pía armada a nombre de su Majestad Real y el paraje de Tafín arrendado a Don Francisco de Lamercado de Villacorta, para se pacer cabras y ovejas de Castilla; Bajo cuyos límites damos la posesión real, temporal y corporal al susodicho Cacique, para él, su Indiada, sus herederos y sucesores: Y ordenamos al Gran Sánchez que está siete leguas de Tucumán abajo, deje venir a los Indios que se le encomendaron por el referido tiempo de diez años para que instruidos volviesen todos a sus casas como dueños legítimos de aquellas tierras, para que las posean ellos y sus descendientes. Y así firmamos este acto de Posesión Real en el referido paraje de Encalilla, en dicho día, mes y año=Francisco de Nievar=Gerónimo Luis de Cabrera=Pedro Díaz Doria=Francisco de Lamercado de Villacorta=" Es copia fiel de su original al que me refiero en caso necesario; en fe de ello, firmo la presente, fecha ut supra=Entre líneas=año de mil setecientos diez y seis y mes de Apriles=vale un signo=Martín Rodríguez: Escribano de Hacienda y Guerra".- "(Solicitud) Señor Juez de primera Instancia=Juan Solís Ovando, por los indios de la Comunidad de Amaicha y Colalao en la demanda interpuesta contra don Filemón Palavecino, sobre exhibición de una Cédula Real, ante su Señoría como mejor procede espongo: Que siendo muy antigua la cédula que se ha exhibido y de mucha importancia para los intereses que represento, vengo á pedir á Su Señoría se sirva ordenar su protocolización y se me dé copia á fin de hacer uso de los derechos que ella me confiere=Por tanto=A Su Señoría suplico se digne en proveerlo=Será justicia etcétera. Firma Juan S. Ovando=(Dilig.)Recibido hoy treinta de Junio de mil ochocientos noventa y dos: conste=Rodríguez=(otra) En el día presento á Despacho: conste=Rodríguez=(Dercreto)Tucumán, Julio dos de mil ochocientos noventa y dos=Visita al Señor Fiscal=Koch=En el mismo día notifiqué a Don Juan S. Ovando: conste=Ovando=Rodríguez=(Dilig.) Nota: No se notificó al Agente Fiscal por haber renunciado: conste=Rodríguez=(Escrito) Señor Juez de primera instancia=Juan Solís Ovando, en las diligencias que ha iniciado contra Don Filemón Pálavecino, sobre entrega de la Cédula real a los indios de Amaicha y por ahora en la protocolización de la espresada cédula real ante Su Señoría como mejor proceda espongo: Que estas diligencias se encuentran paralizadas á consecuencia de la vacancia del puesto de Agente Fiscal, y a fin de activar su procedimiento, corresponde y así lo pido que Su Señoría se sirva elevar este expediente al Superior Tribunal para que designe un Agente Fiscal especial=Por tanto=A su Señoría suplico se sirva así proveerlo. Será justicia etcétera=Juan S. Ovando=(Dilig.)Recibido hoy veinticinco de Agosto de mil ochocientos noventa y dos: conste=Rodríguez=(otra)En el mismo presento á despacho: conste=Rodríguez=(Decreto)Tucumán Agosto veintinueve de mil ochocientos noventa y dos=Elevese al Superior Tribunal de Justicia para la designación de un Fiscal especial=Bravo=(Notifica)En el mismo día notifique´al presentante: conste=Ovando=Rodríguez=(Dilig.)En dos de Setiembre que el Señor Ovando dio papel elevo estos autos al Superior Tribunal de Justicia: conste=Rodríguez=(Otra)Recibido hoy dos de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos, y lo presento á despacho: conste=Carrasco=(Decreto)Tucumán, Setiembre de mil ochocientos noventa y dos=Previa insaculación desígnase al Doctor Don Ramón Correa, como Agente Fiscal especial=Gonzalez Sarol=(Dilig.)En tres del mismo devuelvo al Señor Juez de su origen: conste=Carrasco=(Otra.)Recibido hoy tres de setiembre de mil ochocientos noventa y dos: conste=Rodríguez=(Otra)En el mismo dia presento á despacho: conste=Rodríguez=(Decreto)Tucumán, Setiembre siete de mil ochocientos noventa y dos=Cúmplase=Cevallos=(Notifica)En nueve del mismo notifiqué al Señor Ovando: conste=Ovando=Rodríguez=(Otra)En doce del mismo notifiqué al Doctor Correa y le corrí la vista ordenada á fojas treinta vuelta: conste=Rodríguez=(Escrito)Señor Juez: Sin evacuar la vista conferida á su Señoría diga: Habiéndose nombrado ya Fiscal titular, mi intervención-en estos autos no tiene razon de ser. En consecuencia se sirva usía ordenar que las ulterioridades de este juicio, se entiendan con dicho funcionario, lo que solicito por ser justicia etecétera=R.Correa=(Dilig.)Recibido hoy veintisiete de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos=conste=Rodríguez=(Otra)En el mismo presento á despacho: conste=Rodríguez=(Decreto)Tucumán, Setiembre veintiocho de mil ochocientos noventa y dos=Entiéndase con el Señor Fiscal titular=Cevallos=(Dilig.)En treinta del mismo pase al Señor Fiscal: conste=Rodríguez=(Vista Fiscal)Señor Juez: El Agente Fiscal, espediéndose en la vista que se le ha conferido, á usia dice: Que puede usia hacer lugar á lo solicitado en el escrito de fojas treinta, mandando protocolizar la cedula á que se refiere el escrito citado=C.E.Frías=(Dilig.)Recibido hoy siete de octubre de mil ochocientos noventa y dos: conste=Rodríguez=(Otra)En el mismo dia presento á despacho: conste=Rodríguez=(auto aprobat.)Tucumán, Noviembre diez de mil ochocientos noventa y dos=De conformidad á lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal, hágase la protocolización que se solicita a fojas treinta y désele la copia á que se refiere y desígnese al Escribano Don Maximio Sánchez. Repónganse los sellos==Ceballos=(Notifica)En once del mismo notifiqué al Señor Ovando: conste: Ovando=Rodríguez=(Dilig.)En catorce del mismo solicité al Señor Agente Fiscal, y me informaron estar enfermo en cama: conste=Rodríguez=(Notifica)En veintitrés del mismo en que encontré al Señor Agente Fiscal, le notifiqué: conste=Frias=Rodríguez=(Dilig.)En veintiocho del mismo hize entrega al Escribano Don Maximio Sánchez á los fines de la providencia que precede, de la cédula real á que se refiere la diligencia de fojas veintinueve vuelta: conste=Rodríguez=(Escritura de Protocolización)Escritura número quinientos ochenta y dos=En la ciudad de Tucumán, República Argentina á treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos, yo el Escribano autorizante me constituí á la Sala de audiencia pública del Señor Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial de esta Capital Doctor Don José Ceballos, en cumplimiento de su mandato, y ante el competente número de testigos que en su lugar se espresaran, dijo el Señor Juez: Que, por ante su Juzgado y Secretaría á cargo de Don Angel S. Rodríguez, Don Juan S. Ovando como representante de la Comunidad de Amaicha, Encalilla y Tiopunco, ha seguido diligencias solicitando protocolización de una cédula real, y previos los trámites de ley, se ordenó dicha protocolización de una cédula real, y previos los trámites de ley, se ordenó dicha protocolización por el auto aprobatorio de fojas treinta y cinco de las citadas diligencias. En consecuencia, el Señor Juez otorgante declara: Que dá por protocolizada la cédula real y actuaciones de su referencia, constantes de siete fojas útiles, que se agregan por cabeza de esta escritura que corrian agregadas de fojas treinta a fojas treinta y cinco del incidente promovido por dicho apoderado Señor Solís Ovando, pidiendo que se le tenga por parte y se le dé la participación que les corresponda en los juicios que el Señor Sigifredo Bracheri tiene iniciados contra la Comunidad que representa, sobre posesión de las propiedades de Amaicha, Encalilla y Tiopunco, cuyo incidente tramita también por auto ante Juzgado y Secretaria del mismo Señor Rodríguez, de que doy fé, para que surtan los afectos que en derecho haya lugar. En su testimonio, leido que le fue, se ratificó en su contenido y la firmó el Señor Juez por ante los testigos Don Mauricio Olea y Don Maximiano Silva, vecinos, mayores de edad, hábiles para este acto y de mi conocimiento de que doy fé. Esta escritura sigue á la de igual clase, de una información ad pepetuom producida por Don Francisco Suares, por si y en nombre de sus compartes, que termina al folio mil cuatrocientos diez y seis vuelta de este Protocolo=José Ceballos=M.Olea=M.Silva=Ante mí=Maximio Sánchez Escribano Público=Enmendado=Bracheri=hábiles para este acto y de mi conocimiento que doy fé=vale.- Concuerda, con su matriz, cédula real y actuaciones de su referencia que se encuentran protocolizadas y se registran del folio mil cuatrocientos diez y siete á mil cuatrocientos veintiocho del Registro á mi cargo, de que doy fé. Para el apoderado Don Juan Solis Ovando espido este primer testimonio que sigue y firmo en la Ciudad de Tucumán á siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos."

agrega un comentario