Julio López
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LOS CONFLICTOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA PATAGONIA
Por Informe a cargo del Dr. Darío Rodríguez Duch - Wednesday, Oct. 02, 2002 at 5:01 AM
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Integrante del CAJ y del Equipo de Pueblos Indígenas Luego del proceso llevado a cabo por el Ejército Argentino durante el siglo XIX, mal denominado “conquista del desierto”,.......

y que apuntó a la exterminación lisa y llana de los Pueblos Indígenas que habitaban las extensas llanuras patagónicas, se produjo como consecuencia adicional una suerte de “devastación cultural” en los hermanos indígenas sobrevivientes de aquella campaña. Tal vez la más cruel de las “gestas patrióticas” que se han conocido en la historia de nuestro país comenzó por eliminar a los líderes y guerreros de esos Pueblos, continuó por esclavizar a los restantes como mano de ob ra gratuita y llevar a las niñas y mujeres jóvenes para servidumbre o prostitución.

No bastando con ello, la sociedad blanca o “winca” (como dicen los mapuches a las personas que no pertenecen a esa tierra) impuso durante el siglo XX sus valores como cultura occidental, sin ningún tipo de respeto por las tradiciones, cultura o cosmovisión que traían estos Pueblos Originarios. Hasta el día de hoy, el mensaje directo o indirecto de esa sociedad “winca” es el de que estos Pueblos deben dejar de ser indígenas, de hablar su lengua, de tener valores diferentes, e “integrarse” al mundo “civilizado”.

A pesar de las innumerables consecuencias que ese intento de desintegración cultural produjo en su proceso histórico, el mal que en forma más directa e inmediata padecieron los indígenas de esta región a lo largo del ultimo siglo aparece con la forma del despojo gradual de los territorios que aún quedan en su poder.

Por ello, y sin perder de vista que el problema esencial radica en la recuperación de su cultura ancestral, destinaremos este trabajo a esta particular problemática de pérdida de territorios indígenas con que ha venido avanzando la cultura dominante en la región patagónica. La recuperación de dichos territorios por parte de sus verdaderos dueños aparece hoy como un primer paso en la reconstrucción de esa cultura ancestral.-

También aparece como una necesidad de la propia sociedad “blanca” que podrá ver que, a través del reconocimiento de los derechos que hoy día corresponden a los Pueblos originarios sobre su territorio comunitario, existirá una suerte de salvaguarda contra el avance de los especuladores inmobiliarios que intentan obtener grandes réditos, promoviendo las ventas y entregas de las tierras fiscales nacionales y provinciales a millonarios e intereses extranjeros, perdiendo el país la última “joya de la abuela” que aún quedaba en sus manos.





LA SITUACIÓN DE LOS INDÍGENAS EN EL NORTE DE LA PATAGONIA:



En esta particular región del país, que involucra las provincias de Rio Negro, Neuquén y Chubut, el proceso de esa conquista ha llegado acompañado de un peso destructivo orientado específicamente hacia lo cultural, siendo las comunidades prácticamente diezmadas en sus valores ancestrales, lo que aún hoy dificulta la recuperación de elementos originarios tales como la lengua, las celebraciones religiosas o el tipo de organización.

A pesar de las enormes extensiones de estas provincias (cerca de 55 millones de hectáreas), hay sólo un numero limitado de comunidades reconocidas oficialmente a través de la personería jurídica comunitaria, siendo la provincia de Neuquén la que con mayor cantidad de ellas cuenta al día de hoy (42). Ello no significa que en las demás provincias no exista un número igualmente importante de comunidades, pero en las mismas aún se encuentran transitando el primer paso en el camino del reencuentro. En el caso de Rio Negro habría sólo 11 comunidades indígenas en las denominadas “reservas” y las que cuentan con personería jurídica aprobada se pueden contar con los dedos de las manos. Sin embargo sabemos desde nuestro trabajo de acompañamiento que ese número no representa en absoluto a la enorme cantidad de hermanos “Mapuche” (gente de la Tierra) dispersos a lo largo del territorio rionegrino y que no forman parte de esas llamadas “reservas”.

En este contexto, algunas comunidades indígenas de ésta última provincia resolvieron organizarse de manera diferente a la que revela su tradición histórica. En combinación con distintos actores sociales que fueron tomando fuerza con el advenimiento de la democracia en Argentina e intentando prescindir en todo momento de los operadores de partidos políticos, se han ido conformando organizaciones de segundo grado en las ciudades y en las zonas rurales. Así es como en 1984 surgen el C.A.I. (Consejo Asesor Indígena) y el Centro Mapuche Bariloche. Luego aparecen los Centros Mapuche de Fisk`ay Menuco (en Gral. Roca), Mongeley Mamuil (Viedma), Los Menucos, Coli Mahuída (en Sierra Colorada), Catriel y Arroyo los Berros.

A fines del año 1997 se produjo en Bariloche el inevitable encuentro de las organizaciones. Allí se realizaban los encuentros previos de los grupos que viajarían a Buenos Aires para el encuentro nacional de los pueblos indígenas en el marco de las llamadas “Jornadas del PPI” (Proceso de Participación Indígena) organizadas por miembros de Endepa y destinadas a establecer los criterios de los Pueblos Indígenas en torno a la futura reglamentación del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional que involucra la nueva normativa en materia de derecho indígena.

En aquella instancia los “peñi”(hermanos) que habían estado trabajando desde hacía tiempo, cada uno desde su organización, se encontraron con otros peñi que, a pesar de sostener algunas diferencias, venían trabajando en el mismo sentido desde otros puntos de la provincia. Comprendieron entonces que su problemática era similar y que no tenía sentido continuar su lucha por separado. También comprendieron que muchas de las situaciones conflictivas que afrontaban, como lo fue siempre la situación de sus territorios y la relación con los Estados, tanto a nivel provincial como nacional, podían tomar otra dimensión si aunaban sus esfuerzos. Así fue como surgió la “Coordinadora del Parlamento Mapuche de Rio Negro” que comenzó a plantearse como instancia no gubernamental ni partidaria destinada a la representación del Pueblo Mapuche de la Provincia (se calcula en estas provincias del norte patagónico cerca de un tercio de la población tendría origen Mapuche).

Desde aquel espacio nos ha correspondido la particular tarea de asesorar jurídicamente al Pueblo Mapuche en la Provincia de Rio Negro, compartiendo la problemática en común con las provincias vecinas, con cuyos actores interactuamos permanentemente. En este trabajo intentaremos exponer algunas de las situaciones que nos constan por haberlas vivido y tramitado personalmente, con el debido conocimiento de los lugares y de la gente en cada caso, las que se hallan documentadas tanto en los Tribunales como en los Organismos administrativos provinciales y nacionales.



la colisión de dos culturas:



Desde siempre el Pueblo Mapuche vivió en LOF (Comunidad), con su propia estructura social: El Lonko: encargado político del mismo; La Pillankuse: Encargada ceremonial; El Werken: responsable de las relaciones políticas del Lof hacia afuera y mensajero cultural de la misma.

De acuerdo con los valores adquiridos culturalmente fue de suma importancia para ellos continuar con profundo respeto y comprensión su propia cultura, pensamiento, cosmovisión y organización. Tanto la montaña como el bosque, el lago, la meseta o el río; fueron siempre su paisaje vivenciado. Es el lugar donde han nacido y fueron criados.

El Pueblo Mapuche se ha visto obligado a desenvolverse con códigos, lengua e ideologías que nunca le pertenecieron. En su cultura no existe el concepto de propiedad ni de acumulación de riquezas materiales.

La gran mayoría de los territorios indígenas en la Patagonia se hallan con permisos o títulos a nombre de terceros, con una particularidad: los peñi se hallan viviendo dentro de su territorio en particulares relaciones jurídicas que merecen un capitulo aparte:





LOS MÉTODOS DEL DESPOJO TERRITORIAL ADOPTADOS CONTRA LOS INDÍGENAS PATAGÓNICOS:



1).-El más previsible de los métodos:



Por medio de un proceso relativamente rápido desarrollado a partir de la “conquista” se ha ido despojando gradualmente de su territorio de origen a las familias que aún conservaban algo de su tierra y de sus costumbres. Dicho desapoderamiento se realizaba principalmente por medios violentos, configurando una verdadera usurpación. Mediante vías de hecho, de los militares primero y de los comerciantes o “mercachifles” después, con la connivencia de funcionarios o de personal policial, se utilizaron todos los medios previstos en el art. 181 del C. Penal, tales como violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, para despojar a los indígenas de la poca tierra que aún quedaba en sus manos.

Ante estas situaciones, en las que una de las partes contaba siempre con notable disparidad de fuerzas respecto de la otra, tanto en poderío económico como en posibilidad de acceso a la información; los despojantes, generalmente esos poderosos “mercachifles” con un cierto conocimiento de la zona y relaciones a nivel político local, tuvieron distintas posibilidades para los frecuentes casos en los que desearan alguna extensión de tierra y esta tierra estuviera “ocupada” por descendientes de antiguos pobladores del lugar.

En numerosos casos se optaba por el método violento de la destrucción de la vivienda y sometimiento de sus ocupantes. De este modo no se debía andar “con vueltas”, ya que “con los indios debe procederse como hacen los europeos cuando cazan los jabalíes, es preciso no tenerles lástima” según el decir del General Roca en uno de sus discursos. Se daba comienzo a la tarea por la vía de amenazas. Para esto se empleaban “matones” para que, por medio de las armas, realizaran el trabajo sucio y dispararan sobre las viviendas como paso previo a producir el efectivo desalojo, al mejor estilo de las películas de cowboys. En varios casos documentados históricamente, estos hombres armados se extralimitaban y se desencadenaba en la misma muerte de los legítimos poseedores de esas tierras.

Métodos que revelaban tan directamente las intenciones de los usurpadores resultaban a menudo contraproducentes para el buen nombre y honor de quienes intentaban pasar así a formar parte de una más elevada clase social. Por esta razón fue que no se lo siguió considerando el método más apropiado con el correr de los años.



2).- El avance nocturno de los alambrados:



Una pequeña variante de este primer sistema era el avance de los alambrados durante horas de la noche, los que se mandaban construir por cuenta y orden de estos mercachifles, que eran a su vez los únicos que podían pagar a un grupo importante de personas para realizar el tendido de kilómetros de alambrado en el transcurso de una noche. Cuando el peñi despertaba con un alambrado ubicado a escasos metros de su propia casa y cerrándole así gran parte de su campo; su primer y natural actitud era la de cortar las partes de alambre que le impedían el movimiento a sus animales, o romper el candado de alguna improvisada tranquera que se había montado. La respuesta era inmediata.

En cuestión de horas llegaba el mercachifle acompañado por varios policías que levantaban un acta por el delito de “daños” previsto en el art. 188 del Código Penal. Cuando el peñi regresaba con sus animales al lugar que había accedido siempre se le sumaba la figura de “usurpación” prevista en el art. 181 del mismo Código. Si además llegaba a insultar o a defenderse contra quienes lo estaban llevando detenido se le sumaban las figuras de “amenazas” (149 bis del C.P) y de “atentado y resistencia contra la autoridad” (237 del C.P.).

Ante la previsible imposibilidad del peñi para contratar un abogado, el mismo quedaba detenido durante días hasta que algún Juez resolviera liberarlo por tratarse de delitos excarcelables, para lo cual en las enormes distancias que se observan en las llanuras patagónicas pueden transcurrir, aun hoy, más de un mes. Al regresar a su hogar ya le quedaba una pequeña parte de su campo original, puesto que todo se hallaba alambrado y con mejoras hechas por el usurpador.

El peñi comenzaba entonces un largo peregrinar por las oficinas publicas de las Direcciones de Tierras, realizando infructuosas denuncias que siempre recibían la misma respuesta negativa, con mayores o menores faltas de respeto por parte de los funcionarios.

Así se perdieron, entre otros casos, las dos terceras partes de las reservas de “Anecón Grande” y de “Cerro Bandera”, ambas creadas por ley Nacional a principios del S. XX. Así se han avanzado grandes extensiones en hermosos parajes, tales como Arroyo las Minas, Villa Llanquin o Paso de los Molles.





3).- De usurpador a “patrón”:

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Un tercer y curioso sistema se transformó en algo muy común en la zona de la precordillera patagónica, resultando mucho más práctico y elegante. Para evitar el desgaste y el frecuente “bochorno” público por hacer uso de procedimientos como el antedicho, el usurpador adoptaba comúnmente este otro sistema que, al menos en apariencia, era mas “humano” que el anterior.

Tal era el caso de cuando, una vez consumado el despojo mediante el tendido de alambrados y posterior ingreso al campo de sus animales, el despojante “invitaba” a las distintas familias de ocupantes originarios a continuar habitando su propia vivienda, construida por ellos mismos y en cuyo emplazamiento venían habitando sus ascendientes desde siglos, transformando el carácter de éstos en el de “simples tenedores” o ”puesteros”, considerando a sus viviendas como “puestos” (lugares de avanzada dentro del campo, con viviendas y corrales ubicados estratégicamente para la mejor explotación del campo en su totalidad) y otorgando a uno de sus ocupantes, generalmente el varón hábil de mediana edad, un sueldo de parte del improvisado “patrón”, que pasaba de usurpador a “empleador”.

A través de este curioso pero efectivo método se consumaba el despojo de una manera menos “traumática”, y ante la posibilidad del no retiro de su territorio, los indígenas, legítimos poseedores de sus tierras, consideraban a esto una opción válida para continuar con su modo de vida. Continuaban de hecho teniendo sus pocos animales y contarían además con el aporte de un pequeño sueldo.

Así, el usurpador configuraba una situación irregular en la que el antiguo poblador y poseedor legítimo pasaba a quedar en “relación de dependencia” de aquel que le estaba quitando los derechos sobre sus tierras, y su propia vivienda pasaba a constituir un “puesto” de la ilegítima “estancia” así conformada.

Difícil era para estos pobladores indígenas, puestos así en la encrucijada entre ser desalojados violentamente o aceptar este leonino trato que al menos les permitía continuar en contacto con su tierra, no elegir sin dudar esta segunda opción.

Más difícil aun era prever que en virtud de esta figura jurídica, los improvisados “empleadores” serian quienes, muchos años después y cuando ya el campo no resultara negocio por el escaso valor de la lana, les iniciarían un juicio laboral por desalojo porque iban a necesitar vender el campo a un tercero, teniendo en cuenta que éste ultimo no aceptaría comprar dicho campo con ocupantes dentro. Podríamos nombrar innumerables casos en este sentido pero vienen a la mente recientes casos llevados en los parajes Paso de los Molles, Pipil Cura, Supay Niyeo o Arroyo las Minas.

Llama poderosamente la atención el desparpajo con el que cierto operador inmobiliario, a quien se le realizara una cámara oculta recientemente en un programa de investigación, mencionaba al potencial cliente que el campo se le vendía con veranada, “house”, corrales y “gauchos” (eufemismo, éste último, mediante el cual las inmobiliarias hablan de los pobladores indígenas de la Patagonia).





LAS TIERRAS FISCALES Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS:

EL ROL QUE ADOPTAN LOS ESTADOS.



La jurisdicción que poseen los Estados Nacional o Provinciales sobre las llamadas “tierras fiscales” tiene su origen en el art. 2342 del C.Civil, donde reconoce que son bienes de los estados particulares (provincias) “todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño”. Se basa este artículo en el principio romanista del “DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO” por el cual todo lo que no corresponde en propiedad a particulares, pertenece al Estado en virtud de una cierta facultad “omnipresente” de éste último.

Las provincias patagónicas cuentan con una enorme cantidad de estas tierras denominadas “fiscales” que, al menos con apariencia legal, los Estados provinciales y nacional creen poder “disponer” libremente, tal como si fueran “tierra de nadie”. Solamente Rio Negro cuenta con cuatro millones y medio de hectáreas de las tierras denominadas “fiscales”, conformando por lo tanto la cuarta parte de la extensión provincial. Todas ellas se encuentran ocupadas, de una forma o de otra, por pobladores individuales y sus familias, en muchos casos pequeños productores de origen indígena que solo cuentan con el denominado “permiso precario de ocupación”.

Los progresistas principios rectores de las leyes provinciales de tierras en la Patagonia mencionan conceptos tales como “La tierra es un instrumento de producción, considerada en función social”, mencionando luego como fin que “la tierra sea de propiedad del hombre que la trabaja, siendo asimismo base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad”.(art. 2 ley 279 de Rio Negro).

Uno de los medios para instrumentar estos principios es la clasificación de la tierra rural en agrícola, pastoril y forestal, según que el destino previsto para la misma sea la siembra, cría de animales o forestación. Dentro del mismo concepto, la ley habla de “unidad económica”, refiriéndose como tal al “predio que por su superficie, calidad de tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de explotación, racionalmente trabajada por una familia agraria...le permita subvenir a sus necesidades, a su mejoramiento social y una evolución favorable de la empresa”.

A través de éste último concepto, basado en cierto criterio “lógico”, se pretende justificar el despojo de miles de pequeños minifundistas y pequeños productores de la Patagonia dado que, según “fundados estudios” encomendados a empresas transnacionales, en muchas regiones de la Patagonia una unidad económica no es “viable” si no cuenta, al menos, con seis mil hectáreas, por lo que cabría lisa y llanamente la revocación de la autorización a quienes cuenten con menos de esa cantidad de hectáreas, es decir, el 95 % de los pobladores rurales.

La ley provincial 3210 de Rio Negro, también llamada de “FONDO FIDUCIARIO” ha sido dictada en octubre de 1998 con el objeto de determinar la transferencia de las tierras fiscales de la provincia a “Rio Negro Fiduciaria S.A.” para su “realización o concreción de otras operaciones cuya renta o producido se afectará a la atención del pago de las deudas del Estado provincial y a la afectación como contrapartida provincial de los créditos con la Banca Multilateral” (art. 1).

Este peligroso criterio adoptado en una provincia patagónica por los legisladores elegidos a través del “sufragio popular”, resulta hoy el primer motivo de preocupación para los distintos productores y ocupantes de las tierras fiscales provinciales, que podrán ver de un momento a otro a sus tierras integrando este fondo “de garantía” para la deuda pública interna y externa del Estado Provincial.

El Estado Nacional, a través de una iniciativa del Presidente Duhalde, intenta imponer el mismo criterio a fin de dar en garantía a la Banca Acreedora las tierras fiscales nacionales existentes a lo largo del país, cuyas consecuencias previsibles desencadenarán en una indefectible ola de remates de las tierras inscriptas a nombre de los Estados, con la bandera de algún Banco y “con gauchos adentro”.

Las Provincias patagónicas han emprendido, al mismo tiempo que un avance en la misma política ideada por la ley de “fondo fiduciario” de Rio Negro, una llamativa arremetida destinada a obtener la “titularización” de estas tierras en favor de quienes cuentan con mayor capacidad económica. La intención es clara y confesa: “optimizar la recaudación del impuesto inmobiliario”.







EL PROBLEMA DEL REPARTO DE LA TIERRA: EL INTERÉS INTERNACIONAL POR LA PATAGONIA.



La Patagonia como región (mucho más allá de los Estados que tengan jurisdicción sobre ella) ha llegado a transformarse en una suerte de “moda” en muchas naciones del primer mundo. Cual resulta con la Amazonia, consideran desde los países centrales que áreas tan particulares como éstas, por lo que significan como territorios aún vírgenes para un mundo industrializado, agonizante por la polución y la aglomeración de personas, son un verdadero “salvoconducto” para quienes cuenten con medios a fin de escapar de cualquier crisis o conflicto armado que pudiera suscitarse en el hemisferio norte, siempre que no supere de un cierto nivel.

En esta región del “fin del mundo” abundan el espacio y las posibilidades de desarrollo. Existen importantes extensiones de tierras perfectamente cultivables a través de métodos modernos. Además de contar con todas las fuentes de energía (petróleo, gas, viento y sol), existen infinitos bosques naturales, fauna marítima capaz de alimentar a varios países y, lo que aún resulta poco difundido en nuestra cultura pero que despierta un notable interés para quienes dirigen el futuro mundial, también es una fuente inagotable de agua potable, garantizada a través de infinitos ríos, arroyos, vertientes y hasta glaciares continentales.

No es casual que grandes inmobiliarias nacionales y de la región, publiquen en sus páginas de internet sendas secciones destinadas a ofrecer apetitosas parcelas a inversores extranjeros que deseen lugares exclusivos donde poder discurrir su ocio. En el año 1997 el Secretario de Comercio, Industria y Minería de la Nación invitaba en Londres a comprar campos argentinos “a precios ventajosos”.

De este modo se han adquirido las Estancias “Pilcañeu”, “Alicura”, “Leleque” y “El Maitén” por parte de los Hnos. Luciano, Giuliana, Gilberto y Carlo Benneton, quienes totalizan en la región cerca de un millón de hectáreas; la Estancia “Hidden Lake” (Lago Escondido) de 14.000 has, por el inglés Joe Lewis (ex propietario de Hard Rock Café y socio de Planet Hollywood, junto a Silvester Stallone, Bruce Willis y Arnold Schwarzennegger); la Estancia “La primavera” de 4.400 has, hoy del norteamericano Ted Turner (propietario de CNN); la Estancia “San Ramón” de 35.000 has del suizo Jacob Suchard (propietario de Nestlé). Grandes propiedades en la paradisíaca región andina pertenecientes hoy a Jorge Acevedo (Acíndar), Francisco Perez Companc, Manuel Antelo y la familia Yabrán en San Martín de los Andes, Diego Maradona y Amalia Lacroze de Fortabat en Villa la Angostura, Marcelo Tinelli en Cholila y Christopher Lambert en Villa Arelauquen (Bariloche).

Paradójicamente, y a pesar de la dimensión económica que representan estos grandes “inversores”, muchas de sus Estancias deben grandes sumas a los Estados Provinciales en carácter de impuesto inmobiliario, argumento por el cual los propios funcionarios desplazaban a los ocupantes indígenas de las tierras fiscales y que supuestamente se solucionaría a partir de la “privatización” de esas mismas tierras en manos de pobladores “solventes”.

El resto de las tierras productivas de la zona pertenecen a Parques Nacionales, Areas naturales protegidas o al Ejercito. En los dos primeros casos existen pobladores originarios preexistentes a la creación del Parque Nacional en 1934 o del área protegida, que han visto completamente coartado su derecho a la tierra. Se les limita a un número irrisorio la cantidad de animales que pueden tener (generalmente no más de 20), teniendo, en el mejor de los casos un permiso de ocupación, que está destinado al poblador nacido allí antes de 1934 y no es transmisible a sus descendientes.

En el caso del Ejército han utilizado estas áreas, prácticamente paradisíacas, para prácticas militares, hostigando a los pobladores mapuches originarios de la zona con repetidos procesos de desalojo en tiempos democráticos y con el “tiro al blanco” a distancia con armas largas y cañones sobre las personas y animales, o directamente la destrucción de las viviendas a través de bombas de detonación o de motosierras, según el tipo de construcción, en épocas de gobiernos de facto. Sin embargo, los indígenas han retornado siempre a su tierra y hoy tenemos casos testigo de estas ocupaciones en la Comunidad Trypan Antry en Virgen de las Nieves en el Cerro Otto (Bariloche) y en las Comunidades Prane y Nahuelpan (Esquel).

Siendo que toda el área productiva y las mejores tierras de la región han sido dadas en propiedad a grandes latifundistas, Parques Nacionales, Ejército Nacional o Areas Naturales Protegidas, debemos emprender un importante camino hacia el este, y por lo tanto hacia el desierto, para encontrar los primeros minifundistas en áreas marginales y muy alejadas de los centros de consumo.

Los que ya cuentan con título de propiedad o con la “adjudicación con promesa de venta” suelen ser los más poderosos empresarios nacionales y extranjeros y, en menor medida, los comerciantes o “mercachifles” de la zona. Los primeros obtienen éste carácter en contra mismo de la ley de seguridad de fronteras, que impide tal posibilidad en esas áreas a quienes no sean argentinos, por lo que actúan públicamente a través de prestanombres. Los segundos, en cambio, han conseguido este carácter en situaciones totalmente irregulares y en violación de las mismas leyes de tierras, contando con gran cantidad de “unidades económicas” pertenecientes a una misma persona. Generalmente coinciden con las mejores tierras de estas zonas marginales, desplazando aún más a los pequeños productores hacia las zonas más inhóspitas, frías y desérticas.

Dado que la enorme mayoría de los pequeños productores son de origen mapuche, y se reconocen como tales, decidimos hacer un capítulo especial para atender la problemática jurídica de las comunidades en relación con su tierra, a la que ellos denominan “territorio”.





LA CUESTIÓN INDÍGENA EN EL DERECHO DE TIERRAS: EL TERRITORIO Y LA IDENTIDAD:



Resulta casi innecesario describir el carácter esencial que para los indígenas guarda la relación de ellos mismos con la “tierra” que poseen ancestralmente.

Sin embargo es necesario aclarar que para los integrantes del pueblo mapuche, como sucede con otros pueblos indígenas de Argentina y América, el vocablo “tierra” no guarda el mismo contenido que para el hombre “winca” o blanco. Para este último un simple pedazo de campo no suele ser más que un bien susceptible de un valor económico, y como tal, intercambiable por otros bienes o por dinero. Los mapuches, en cambio, hallan más representado su sentir en el término “TERRITORIO” puesto que el mismo corresponde al espacio necesario y esencial para el desarrollo y transmisión de su cultura ancestral.

Allí es donde se encuentran sus raíces (“tuwún”) y donde toman sentido sus celebraciones religiosas. Allí también se encuentra su “kupalme” o linaje familiar en función de que se hallan los “chenques” (sepulturas) de sus antepasados, razón por la cual es el sitio señalado por su cultura para su desarrollo personal y espiritual.

Estos elementos hacen que la tierra tenga, para la cosmovisión mapuche, una connotación de enorme relevancia, puesto que sin tierra no hay cultura, sin cultura no hay identidad y sin identidad la existencia carece de sentido.



Los actos posesorios en la cosmovisión indígena:

El problema de la “Invisibilidad”.



En la cosmovisión indígena, el modo de poseer es absolutamente diferente al modelo de posesión derivado de la cultura europea, es decir de la cultura que conformó los presupuestos filosóficos y fácticos de nuestro sistema jurídico formal y el dictado de nuestros códigos de fondo.

Dado que, para el caso de la cosmovisión mapuche, el “desarrollo” o “evolución” de las personas no se halla directamente relacionado con el “progreso material” que impone la cultura dominante a través de su sistema de valores sino que, muy por el contrario, el mayor hincapié se encuentra dado en la ESPIRITUALIDAD y en su estilo de vida COMUNITARIO, deben respetarse pautas diferenciales en la relación constante del hombre con la naturaleza.

Nuestro derecho positivo nos enseña que para adquirir la posesión se requieren “actos materiales” del que entrega la cosa o del que la recibe (art. 2.379 Código Civil), completando dicho concepto el art. 2.384 el mismo código diciendo que dichos “actos posesorios” son, tratándose de inmuebles, “su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ella se haga, y en general su ocupación de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en alguna de sus partes”. Así, la jurisprudencia ha declarado, especificando los conceptos de dicho artículo, que constituyen al efecto actos posesorios: la mensura judicial, la construcción de alambrados, la limpieza de terrenos, la tala de árboles, la construcción de puentes y caminos, la variación en los cursos de arroyos, etc.

Resulta a todas luces evidente que la posesión indígena de la tierra adopta formas sensiblemente distintas a las reguladas por el Código Civil, puesto que la misma espiritualidad inherente a la cosmovisión mapuche y la especial relación de este pueblo con su entorno natural, impide a sus miembros realizar una transformación masiva, forzada y lesiva de la naturaleza.

Es por esta notable diferencia en la cosmovisión de los pueblos indígenas con la sociedad “blanca” que se viene desarrollando en el derecho americano la doctrina de la INVISIBILIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS en cuanto a la forma de su posesión y que, por el mismo respeto que todos ellos experimentan hacia la naturaleza, impide realizar grandes cambios en la misma.

Por todos estos elementos que el hombre blanco recién ahora comienza a valorar, e incluso a imitar, en virtud de los resultados desastrosos obtenidos en el planeta por la soberbia de su cultura “materialista”, podemos concluir que los miembros de los pueblos indígenas consideran un valor al hecho de pasar desapercibidos o “invisibles” en el medio natural que los circunda.



Los indígenas y los títulos tradicionales:



Describe la Constitución Nacional en su nuevo art. 75 inc. 17 que ninguna de las tierras que ocupan tradicionalmente los indígenas “será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos...”, dando cuenta a través de ello, el cuestionable papel que ha jugado a lo largo del tiempo en diferentes Comunidades Originarias, del país y del extranjero, el otorgamiento de títulos de propiedad individual a sus distintos miembros, y que ha desembocado, las más de las veces, en la desintegración lisa y llana de las Comunidades.

En tanto se entreguen títulos individuales a cada poblador indígena la tierra, bien sagrado para los mismos, se vuelve “ejecutable” por simples deudas de almacén o de bar, se transforma en un bien “adquirible” por terceros extraños, se halla sometida a impuestos y a potenciales ejecuciones fiscales por el no pago, convirtiéndose así en una carga difícil de sobrellevar, y desencadenando en el desapoderamiento del mas preciado de sus bienes.

Como si esto fuera poco, se obliga de este modo a las comunidades indígenas a ingresar en el régimen sucesorio tradicional, alterando todo su sistema cultural y organizativo.

A través de los títulos comunitarios previstos por la Constitución Nacional, se admite en cambio que la inclusión o exclusión de los miembros que integran la Comunidad sea determinada directamente por su Asamblea, habilitada para ello a través de su Estatuto Comunitario Indígena.

La confección de las mensuras y de dichos títulos es gratuita y no corresponderá ningún gravamen sobre esas tierras, constituyendo un derecho de las Comunidades indígenas en atención al art. 14 del Convenio 169 de la O.I.T. que revela:

Art. 14: “ Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan... Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión...”



A modo de conclusión:


Si bien hemos ahondado en algunas cuestiones particulares, tales como resultan la situación de las tierras fiscales en la Patagonia y la estrecha relación que las mismas guardan con los derechos reconocidos a los indígenas a la luz de la nueva normativa constitucional e internacional, consideramos que sobre esta problemática de las tierras podrán encararse estudios desde muy diversas ópticas: económicas, políticas, sociológicas y hasta ecológicas.

Ante la urgencia y el peligro que hoy representan las distintas políticas oficiales que se están poniendo en práctica respecto de esta temática, resulta imprescindible informarse debidamente, organizarse y plantear cuanto antes la necesidad de convocar a los distintos actores involucrados, entre los cuales necesariamente estarán los indígenas, a fin de arribar a proyectos viables, que garanticen los derechos de todos y que no se limiten a entregar absurdamente a terceros esa última “joya de la abuela” que constituyen sin duda hoy las tierras fiscales.



Fdo. Dr. Darío Rodríguez Duch

Abogado CAJ y Equipo de Pueblos Indígenas.

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