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Regulan aborto no punible en Río Negro
Por . - Wednesday, Dec. 03, 2003 at 7:44 PM

La iniciativa impulsada por la legisladora María Inés García propone garantizar el acceso de las mujeres rionegrinas a ese tipo de prácticas médico-legales y, además, posibilitar a los médicos los correspondientes resguardos jurídicos



Dic 3, miércoles
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Un proyecto de ley que regula el procedimiento en los establecimientos asistenciales de la provincia de Río Negro respecto de la práctica del aborto no punible contemplado en el Código Penal, fue presentado ayer en la Legislatura.

La iniciativa impulsada por la legisladora María Inés García propone garantizar el acceso de las mujeres rionegrinas a ese tipo de prácticas médico-legales y, además, posibilitar a los médicos los correspondientes resguardos jurídicos.

García destacó que la futura ley pondrá límites a la discrecionalidad y evitará reiteradas violaciones a los derechos humanos básicos de las mujeres.

En el marco de esta ley, la mujer embarazada podría solicitar la interrupción de la gestación en los casos de peligro para su vida o salud, feto inviable o violación.

Específicamente, cuando exista peligro para la vida o la salud física o psíquica de una mujer grávida, causado o agravado por el embarazo, según lo determine el diagnóstico pertinente.

También, cuando el feto padece una patología incompatible con la vida o presente gravísimas malformaciones, irreversibles e incurables que producirán su muerte intraútero o a las pocas horas de nacer.

Según lo propicia esta ley, se podrá solicitar además la interrupción de la gestación si la mujer hubiere quedado embarazada como consecuencia de una violación.

Los casos de peligro para la vida o salud física o psíquica de una mujer grávida o de feto incompatible con la vida, deberán ser fehacientemente comprobados mediante diagnóstico efectuado por médico y/o psicólogo tratante de la paciente embarazada.

En ese sentido, se realizarán los estudios necesarios o complementarios correspondientes, mientras que en el caso de violación se comprobará mediante revisación efectuada por médico forense.

García fundamentó que las prácticas médicas relacionadas con el aborto no punible no se llevan a cabo en el sistema de salud rionegrino y atribuyó la situación a factores ambientales, ideológicos, sociales y de gestión pública, con consecuencias que se plasman en índices estadísticos de mortalidad femenina.

Señaló que “en la Argentina se ha hecho públicamente visible la sistemática conducta asumida por el Estado respecto de las mujeres que concurren a los hospitales públicos demandando la interrupción no abortiva de sus embarazos con fetos inviables o requiriendo la realización de un aborto terapéutico”.

Observó además que “con una actitud aparentemente legalista, pero en la cual se esconde la negativa a efectuar la práctica médica solicitada, se ha instruido a los médicos que revistan en los efectores del subsector estatal de salud de la necesidad de exigir una autorización judicial”, por lo cual consideró tal exigencia como “absolutamente arbitraria”.

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