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Al Calor del Verano-Roforma del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires
Por Zula ((I)) - Monday, Feb. 09, 2004 at 2:29 AM

Hace más de un mes, un grupo de personas representantes de organizaciones sociales y de derechos humanos, comenzaron a reunirse los lunes a las 17 hs. a partir de conocer la intención del bloque macrista de reformar el código de convivencia.

Hace más de un mes, un grupo de personas representantes de organizaciones sociales y de derechos humanos, comenzaron a reunirse los lunes a las 17 hs. a partir de conocer la intención del bloque macrista de reformar el código de convivencia.

El jueves 19 de febrero, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se dispondría a tratar sobre tablas en sesión extraordinaria diversos proyectos de reforma al Código Contravencional, el Código de Procedimiento Contravencional y un Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Estos proyectos de reforma, tienden en general, a la restricción de derechos, reinstalando en la ciudad de Buenos Aires el contenido de los derogados "edictos policiales".

El proyecto de Jorge Enríquez, -ex delaruista, luego bulrrichista y actual macrista, vocero y operador de las fuerzas policiales, la iglesia y los sectores sociales más conservadores-, que reforma el Código Contravencional, retomando el espíritu represivo de los viejos "edictos policiales", (exp. N° 1934-D-2002). Pero el de Enríquez no es el único proyecto presentado para la modificación del código de convivencia. Con el exp. 2077-D-2003 fue presentado el proyecto de Giovanni-Giorno y Moresi, los dos primeros del Partido de la Ciudad, quienes llegaran a la legislatura con la lista 185 y su candidato a la jefatura porteña, no era otro que el mismísimo Aníbal Ibarra. Laura Moresi del Frente Grande, partido que en las últimas elecciones formo parte de la alianza denominada Fuerza Porteña que apoyó la candidatura del actual jefe de gobierno. En este último proyecto el ánimo es el mismo que el de Enríquez.

Enríquez propone el arresto de 20 a 25 días para quien ofrezca comercio sexual, Govanni-Giorno-Moresi, sanciones con obligación especial. Se prevén sanciones de multa y arresto para la obstrucción de calles, el impedimento del ingreso o egreso a lugares públicos o privados: Se incorporaria la figura de acecho y merodeo, la importunación, la afectación de los sentimientos.

El perfil de estas reformas se expresan también en la fundamentacion que adjunta en la presentación de los proyectos.

Giovanni-Giorno y Moresi, fundamentan la necesidad de sancionar los escraches de la siguiente forma: "Se describen, en primer término, diversas formas de alterar o estropear las cosas de propiedad pública o privada, que son actos realizados tan frecuentemente en la actualidad por diversos motivos y que no llegan a considerarse constitutivos del delito de daño, sea por falta de dolo o de su acreditación o por otras razones de hecho y prueba."

Asimismo Enríquez demuestra la ideología que lo impulsa en sus fundamentaciones, para él "... muchas veces una contravención es una conducta anterior al delito, de modo que su control cumple una importante función preventiva." Sacar la basura fuera de hora es considerada una contravención, quizás para el legislador macrista, aquí exista un delincuente potencial.

Pero el diputado de Compromiso para el Cambio no se detiene aquí, en su fundamentación existen párrafos que no necesitan explicación, como los que se reproducen a continuación:

"Se impone, entonces, dotar a la ciudad de un sistema contravencional basado en una estructura jurídica idónea y garantizadora de los derechos constitucionales, de toda la comunidad sin caer en “garantismos” destinados a las minorías."

"Previo a continuar con los fundamentos de la norma que se propicia, cabe señalar que se ha utilizado en la redacción de este proyecto, la forma genérica para referirse a personas de diferente sexo, contrariamente a la redacción –a mi juicio equivocada- de referirse “al contraventor” o “la contraventora” “el juez o jueza”, etcétera, modalidad que se ha instalado en esta Legislatura contrariando reglas idiomáticas y de técnica legislativa, so color de no discriminar por razones de sexo."


Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos hacen oír su voz

Para la CORREPI, estos proyectos son de carácter reaccionario y considera que la Legislatura porteña carece de facultades, dado que el art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional establece que solo el Congreso de la Nación puede dictar el Código Penal.

En cuanto a la supuesta diferencia entre delitos y contravenciones, dan dos ejemplos, "la definición usada en su tiempo por la PFA y el contenido concreto de los proyectos en trámite. El “Manual de Instrucción para el Personal Subalterno de la Policía Federal Argentina”, elaborado por el Departamento de Doctrina y Organización de la Superintendencia de Planeamiento y publicado en 1979 por la Editorial Policial, en su página 114, define las contravenciones como “el conjunto de todas aquellas disposiciones que, participando del mismo carácter que las penales, no configuran la condición de delito, en vista de su menor importancia, vinculada ésta a diversos factores, tales como el bien jurídico afectado, daño físico – personal o material – y moral, peligrosidad, etc.”

"La Constitución Nacional no diferencia entre delitos menores y mayores ni otorga a las Provincias o a la Ciudad de Buenos Aires la posibilidad de definir esos pequeños delitos, de esta definición surge la inconstitucionalidad de cualquier Código Contravencional local. Algunos de los proyectos sancionan el acecho o merodeo, en abierta contraposición con el art. 13 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad. Todos los proyectos refuerzan la persecución a la prostitución callejera (a pesar de que ello fomenta la explotación de quienes se prostituyen por rufianes, muchas veces vinculados a la PFA) y varios pretenden cercenar el derecho de reunión."

La Coordinadora contra la represión agrega: "En el proyecto de Francisco Licastro (legislador por el Justicialismo en el 2000), se prevé el "hostigamiento", definido como "el que acosare, molestare, insultare o de cualquier modo hostigare a otro", con penas de 4 a 10 días de arresto. La definición, tan amplia y vaga como suena, permitiría ser aplicada a cualquier escrache a represores, por ejemplo."

El proyecto de Silvia La Ruffa -Unión para recrear Buenos Aires-, sanciona con arresto de 15 días a quienes porten llaves que "no correspondan a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente", tal como actualmente lo sanciona el código de faltas de Santa Fe. El mismo proyecto penaliza a quienes "contribuyan a frustrar el desarrollo de una subasta pública", por ejemplo cuando se movilizan los vecinos para impedir el remate de una vivienda o un predio rural comidos por usurarios intereses, ademas sanciona con 5 días de arresto a quienes enciendan fuego con gomas de caucho en lugares públicos."

Varias organizaciones sociales, ya han lanzado un documento donde expresan su oposición a la modificación del código, donde contextualizan la realidad social tomando como base los informes producidos al respecto por el INDEC, donde se expresa que más del 21% de la población de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra bajo la línea de la pobreza.

En tal sentido expresan que "en este contexto socioeconómico la mayoría de las propuestas buscan ampliar el art. 41 del Código con lo que se pretende no sólo limitar el ejercicio legítimo del disenso y la protesta, sino que además otorga a las corruptas fuerzas policiales la facultad de regular arbitrariamente las actividades de miles de vendedores ambulantes, artistas callejeros, cartoner@s, etc., es decir, trabajador@s que no pueden insertarse por falta de oportunidades en el mercado laboral formal. De este modo, las modificaciones pretendidas no sólo atentan contra las posibilidades de participación cívica de miles de ciudadan@s, sino que además atentan contra el sustento de gran parte de l@s habitantes de la ciudad que trabajan en la vía pública. Ello ante la falta de alternativas que les permitan emplearse de formas que les garanticen, junto a sus familias, el acceso a derechos sociales y a entornos más seguros de trabajo."

Asimismo consideran que el endurecimientos del artículo 71, no solo es anticonstitucional, sino que también opera en el mismo sentido, en tanto condena a mujeres y travestís en estado de prostitución a la represión, a prácticas de cohecho (coima policial). Para estas organizaciones, esta figura también podrá ser utilizada para limitar la libertad de expresión, criminalizando la protesta social, al penalizar a todo manifestante que proteja su rostro en manifestaciones callejeras.

Estas organizaciones están preparando acciones directas contra estas reformas, como un Foro de discusión contra la "Reforma Represiva del Código Contravencional" para el 17 de febrero en la misma legislatura -salón Montevideo, 15 a 17 hs.- para lo cual ya han cursado invitaciones a los 60 legisladores y legisladoras. Además impulsan una manifestación en las puertas de la legislatura el 19 de febrero desde las 12 hs. para cuando intenten tratar estos proyectos.

Aún no se sabe cual será el proyecto que se trate, en la mayoría de los casos se desconoce la postura que tomaran algunos legisladores y legisladoras considerados progresistas. Pero algo si queda claro, que los sectores más reaccionarios, desde el 2002, están intentando modificar el código contravencional y de conseguir estas modificaciones muchos y muchas veriamos afectadas nuestras libertades.

Más Información:

Infome CORREPI
Documento de Activistas contra la reforma Represiva del Código
Legislatura Porteña

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