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Los Derechos Indigenas Venezuela
Por Yuri - Tuesday, Mar. 09, 2004 at 7:39 AM

De donde viene tanta agresión, y conspiración internacional contra la Revolución Bolivariana en Venezuela? La constitución, parece ser una amenaza contra las multinacionales dictadoras del desorden mundial, representadas por el presidente de los Estados Unidos G.W. Bush. Este es solo la primera parte.




Si tomamos como hecho el que Bush es solo una marioneta mas, de los grandes poderosos que dirigen este mundo, llamados comúnmente empresas o corporaciones multinacionales.
Aquí un ejemplo por lo cual apoyan, financian, asesoran, y dirigen, a los comunmente llamados oposición venezolana, para realizar toda una serie de crímenes patéticos y descarados.
Esta claro que si le echamos un vistazo a la Constitución venezolana, aprobada en 1999, por el gobierno constituyente, encabezado por Hugo Chávez Frías, empezamos a entender ciertas reacciones alérgicas de los gringos.
Les deseo una lectura muy amena, de lo que es un buen ejemplo para Latinoamérica, de pasos positivos hacia la construcción de una América Latina libre, y el reconocimiento de los Pueblos Indios.
Marco con "*" lo que considero, hace temblar, en este caso a Monsanto seguramente, multinacionales farmacéuticas, y otras.

Parte del titulo I

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Capítulo VIII

De los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 119. **El Estado reconocerá** la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como **su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan** y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 120. ***El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.*** Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.


Artículo 121. ***Los pueblos indígenas tienen derecho*** a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y ***sus lugares sagrados y de culto***(1) El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 124. ***********Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. SE PROHIBE EL REGISTRO DE PATENTES SOBRE ESTOS RECURSOS Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES*********

Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

Nota del articulo:
(1)- que tal si abajo hay petroleo o uranio?.

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delia
Por delia gonzalez - Sunday, Aug. 31, 2008 at 5:28 PM
deliwayuu@hotmail.com 04166645273 maracaibo

le agradesco la referencia que tienen de Venezuela sin embargo solo el presidente ha reconocido los derechos de los peblops indigenas, ya que los entes privado y muchas instituciones del gobierno no lo respetan casos mas especificos; en terriotorio y ambiente

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