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Chaco: fallo a favor de comunidades indígenas
Por Fuente: Julio García - Tuesday, Dec. 21, 2004 at 3:57 PM

DECLARA INCONSTITUCIONAL LA REFORMA LA LEY DE BOSQUES , QUE PERMITIA LA TALA DEL BOSQUE SIN LIMITES PARTIENDO DE LA VIOLACION DEL DEBER DE CONSULTA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y LAVIOLACION DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DE PARTE DEL ESTADO CHAQUEÑO Y POR TODOS LOS EFECTOS QUE ELLO CAUSA...OBLIGANDO A REALIZAR UNA EVALUACION DEL DAÑO SUFRIDO POR EL MONTE CHQUEÑO Y A UNA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE PERSISTIRSE EN TALES ACCIONES...

En Un Fallo Impresionante, Por Lo Claro, Contundente Y Justo , La Titular Del
Juzgado Civil Y Comercial Nº 6, de la Pcia del Chaco La Dra. Iride Isabel Ma.
Grillo, En Un Fallo De 116 Carilllas Ha Hecho Lugar A Una Acción De Amparo Colectivo
Interpuesta Por Comunidades Indígenas En Defensa De Sus Territorios. Con La
Asistencia Jurídica De La Asesoria Jurídica De Endepa,Representados Por El Dr. Julio
Cesar Garcia Las Comunidades Indígenas Interpusieron La Acción Caratulada:
“Asociación Comunitaria De Nueva Pompeya, Asociación Comunitaria De Comandancia
Frias Y Asociación Comunitaria De Nueva Población C/ Provincia Del Chaco Y/O
Subsecretaria De Recursos Naturales Medio Ambiente De La Provincia Del Chaco,
Instituto De Colonización Del Chaco Y/O QRR S/ Accion De Amparo Colectivo E
Intereses Difusos” Expte. Nº 1754/03,…

“… FALLO: I) HACIENDO LUGAR a la Acción iniciada por la ASOCIACION COMUNITARIA DE
NUEVA POMPEYA, ASOCIACION COMUNITARIA DE COMANDANCIA FRIAS Y ASOCIACION COMUNITARIA
DE NUEVA POBLACION declarando la inconstitucionalidad de la Ley Nro. 5285/03 (
Reforma a la ley de Bosques) y sus decretos reglamentarios y haciendo saber a las
autoridades provinciales que cualquier normativa que se dicte en su reemplazo deberá
ajustarse a las prescripciones constitucionales en punto a la participación de los
pueblos indígenas afectados, y de los distintos sectores y agentes sociales
involucrados.

Ordenando a la PROVINCIA DEL CHACO, a través de sus órganos pertinentes, de
conformidad a la distribución constitucional y legal de organización y ejercicio del
poder publico el cumplimiento de lo prescripto por el art. 38 de la Constitución
Provincial, debiendo adoptarse los recaudos tendientes a ello.

Disponiendo asimismo la urgente e inmediata realización de una evaluación de los
Impactos ya ocasionados por la destrucción de los Montes Chaqueños y acerca del
Impacto Ambiental y Social en relación a las actividades futuras de continuarse el
mismo ritmo de afectación del bosque y suelos. Debiendo arbitrarse para asegurar la
participación con pluralidad de factores e intereses conforme lo establece la
Constitución Provincial a los fines de diseñar, desarrollar y proponer la ejecución
de un Plan de Preservación, Recomposición y Sustentabilidad del Bosque Nativo de la
Provincia del Chaco, lo que deberá ser informado al tribunal, como garantía del
cumplimiento del fallo, en el plazo de diez días de notificada la presente….Fdo Dra.
Iride I. M. Grillo Juez en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Escribana. Alicia
María Luz Norniella.
ATTE. JULIO GARCIA

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